Sindicato Español Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (CANAL DE DENUNCIAS)

 

 

 

 

 

V1- ABRIL 2026

 

 

ÍNDICE

 

  1. OBJETO.. 2
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.. 2
  3. NORMATIVA APLICABLE. 2
  4. ORGANOS RESPONSABLES. 3
  5. PRINCIPIOS GENERALES. 3
  6. CANALES DE RECEPCIÓN.. 3
  7. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES / DENUNCIAS. 3
  8. DEBER DE SECRETO.. 7
  9. PROTECCIÓN DEL INFORMANTE. 7
  10. PROTECCIÓN DE DATOS. 8
  11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. 8
  12. CONSERVACIÓN Y REGISTRO.. 8
  13. ENTRADA EN VIGOR. 8

 

 

 

1. OBJETO

El Sindicato Español Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), tiene un firme compromiso con el cumplimiento normativo y los principios de buen gobierno. Para ello, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; pone a disposición de su personal, de las personas asociadas y de cualquier tercero que tenga algún tipo de relación con la organización, un mecanismo para prevenir y detectar amenazas (Sistema Interno de Información - Canal de denuncias) confidencial y con posibilidad de realizar comunicaciones de manera anónima.

 

El Sistema Interno de Información – Canal de denuncias, tiene la finalidad de otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, y que afecten a la propia entidad (SEMAF), así como, sobre actuaciones contrarias a su Código Ético y/o políticas internas.

 

El Sistema Interno de información se integra dentro de su Sistema de Cumplimiento (Compliance), y busca:

 

Protección al informante: Evitar cualquier tipo de represalia (despido, acoso, degradación) contra quien denuncie irregularidades.

Cultura de transparencia: Fomentar que los empleados y colaboradores se sientan seguros comunicando malas prácticas.

Detección temprana: Permitir que las organizaciones solucionen problemas internamente antes de que escalen a delitos graves o daños reputacionales.

Interés público: Salvaguardar el interés general mediante la denuncia de fraudes financieros, delitos contra el medio ambiente o corrupción política.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplicable a las personas trabajadoras, afiliadas, colaboradoras, así como proveedores y cualquier tercero que tenga algún tipo de vinculación con SEMAF.

3. NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD);
  • Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD);
  • demás normativa aplicable en cada momento.

4. ORGANOS RESPONSABLES

Comité de Cumplimiento y Comisión de Garantías.

5. PRINCIPIOS GENERALES

Confidencialidad, anonimato, prohibición de represalias, presunción de inocencia, diligencia, independencia y protección de datos.

6. CANALES DE RECEPCIÓN

Las comunicaciones podrán ser puestas a través del canal online accediendo a través de enlace o código QR:

https://app.turgpd.es/denuncias/ZVPq4O

En dicho canal podrá encontrar toda la información relativa a protección de datos, condiciones de uso y otras preguntas acerca del Canal, y que estará actualizada en todo momento.

Asimismo, además de utilizar el Canal como medio prioritario, se podrá comunicar cualquier acción contraria a la ley y/o al Código Ético de SEMAF, así como cualquier otro comportamiento o conducta que pueda ser considerado irregular conforme a la normativa interna de la organización, a través del correo electrónico compliance@semaf.org; o de manera presencial en Paseo de las Delicias 20, 3ª. 28045, Madrid (Madrid), España, preguntando por la persona Responsable de Cumplimiento.

7. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES / DENUNCIAS

7.1 Inicio:

El procedimiento se inicia, automáticamente, con la presentación de una denuncia de la persona afectada, su representante legal, persona relacionada con esta o cualquier persona conocedora de los hechos denunciados.

 

7.2 Recepción y análisis previo:

Las denuncias o comunicaciones sobre incumplimientos normativos, código ético y/o políticas internas de SEMAF deberán ser interpuestas por los canales especificados en el apartado 5 del presente procedimiento.

 

Recibida la denuncia, se facilitará un código asociado al expediente y como acuse de recibo, y que será facilitado a la persona denunciante en el plazo máximo de 7 días (en caso de denuncias a través del canal de denuncias digital, el código es facilitado de manera automática por el propio canal una vez enviada la comunicación). Este código permite conocer el estado del expediente.

 

Toda denuncia deberá ir acompañada del máximo volumen de pruebas que se tengan, con el fin de dar consistencia a la misma.

 

El canal de denuncias digital permite las comunicaciones anónimas, las cuales serán consideradas, si bien las mismas tienen un grado de dificultad importante a la hora de su resolución.

 

Todas las comunicaciones / denuncias realizadas deberán ser veraces, pudiendo la organización tomar las medidas oportunas en caso de denuncias falsas.

 

Una vez recibida la comunicación/denuncia, la persona responsable de recibir las mismas realizará un análisis preliminar para determinar si entra en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y/o se trata de un incumplimiento del código ético y/o de las políticas internas de SEMAF. En caso de no entrar en dicho ámbito, podrá denegar el inicio del procedimiento de investigación, rechazando la comunicación.

 


7.3 Investigación:

En caso de ser admitida la denuncia, el responsable de la recepción de las comunicaciones, convocará al Comité de Cumplimiento para iniciar el proceso de investigación. Este plazo puede durar hasta 3 meses desde la fecha del acuso de recepción (en casos de especial complejidad, este plazo puede prorrogarse por otros 3 meses adicionales -total 6 meses-).

 

El Comité de Cumplimiento organizará cuantas reuniones sean necesarias con la persona denunciante y testigos, con el fin de conocer con precisión los aspectos que hayan quedado poco claro o poco evidenciados en la denuncia presentada, así como para confirmar la realidad, exactitud y absoluta veracidad del contenido de la denuncia.

Una vez analizado el caso y las pruebas, se citará a la persona denunciada para dar a conocer los hechos de los que ha sido denunciada (manteniendo la confidencialidad de la persona denunciante) para obtener su versión y que pueda manifestar lo que a su derecho considere.

Se actuará con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas, tanto denunciante como persona presuntamente acosadora.

En todas las reuniones se realizará un acta que será firmada por todas las partes asistentes con el objetivo de dejar constancia lo hablado durante la reunión.

Una vez finalizado el proceso de investigación, el Comité de Cumplimiento elaborará un informe que recogerá todas las actuaciones practicadas desde que conoció la denuncia y su valoración sobre si los hechos conocidos son presuntamente constitutivos o no de incumplimiento normativo, del código ético y/o de políticas internas de SEMAF.

El Comité de Cumplimiento, en su dictamen, resolverá:

  1. El archivo de actuaciones, motivado por:
    1. Desistimiento de la persona denunciante, sino procede la actuación de oficio.
    2. Falta de causa.

 

  1. La aplicación de medidas correctoras o de mejora.

 

  1. En caso de que concluyera la existencia de una posible situación de incumplimiento normativo, del código ético y/o de políticas internas, dará conocimiento a la Comisión de Garantías para que revise el expediente y tome las decisiones oportunas.

 

Durante todo el proceso, el Comité de Cumplimiento podrá contar con personal de la organización y/o de sus Comisiones que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, así como, con asesores externos que puedan ayudar a tomar conciencia del asunto, de su calificación y de las posibles vías de resolución.


7.4 Comisión de Garantías – Resolución y Comunicación:

En caso de que el Comité de Cumplimiento considerase la posible existencia de incumplimiento normativo, del código ético y/o de políticas internas, elaborará un informe para la Comisión de Garantías con el fin de que tome las medidas disciplinarias y/o correctoras en base a normativa interna o Estatuto de los Trabajadores, así como, que le asistan en Derecho a SEMAF. Asimismo, también podrá considerar el archivo del expediente. El plazo para ello, es dentro de los 3 meses (6 meses dependiendo de la gravedad del expediente) indicados en el punto anterior.

Si se diera el caso que, tras el cierre de la investigación, los hechos fuesen probados y supusieran la comisión de un acto delictivo, la Comisión de Garantía. lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, facilitando el contenido del informe y cuantas pruebas se dispongan, así como, poniéndose a su disposición para cualquier cuestión que fuera requerida a SEMAF.

 

La Comisión de Garantía comunicará la decisión tomada a la parte denunciada. En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en defensa de sus derechos. Este hecho dejará en suspenso este procedimiento hasta la completa resolución de la acción emprendida, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares que pudieran aplicarse.

La Comisión de Garantía se compromete a actuar de la siguiente manera una vez constatados hechos relacionados con el acoso:

  1. Respecto a la persona acosada: SEMAF facilitará todo el apoyo posible, incluyendo el que se pueda obtener a través del Servicio de Prevención Ajeno/Mutua en atención médica y psicológica, facilitando inclusive acudir en horario laboral.

 

  1. Respecto a la persona acosadora: SEMAF le informará de los datos objetivos que acrediten que ha cometido incumplimiento y las consecuencias. En caso de no producirse despido, se realizará un seguimiento de la conducta de dicha persona.

 

7.5 Medidas cautelares

La Comisión de Garantías, a propuesta solicitada por escrito del Comité de Cumplimiento, podrá adoptar medidas preventivas que consideren adecuadas y proporcionales a las circunstancias del caso.

Es importante señalar que estas medidas no podrán suponer un perjuicio en el salario y la jornada de la presunta víctima, salvo en cuanto al lugar de prestación o el contenido del trabajo, siempre en consonancia con la categoría, jornada y salario correspondientes.

Estas medidas serán propuestas y adoptadas de manera confidencial y no se informará a ninguna otra persona que no esté implicada en la investigación y solución del caso.

 

7.6 Denuncia infundada o falsa

Si a lo largo del procedimiento de investigación, hay indicios de que la denuncia es falsa o malintencionada, se iniciará un proceso formar para investigar y sancionar a la persona/s que formulen denuncias falsas o malintencionadas, además de por hacer un uso fraudulento de los canales puestos a disposición de las personas a las que se aplica el presente procedimiento.

7.7 Actos de obstrucción

En aras de garantizar la protección efectiva de la víctima y la correcta investigación de las denuncias, el Comité de Cumplimiento tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Comisión de Garantías cualquier actuación que pudiera impedir o dificultar la investigación de los hechos, así como cualquier conducta que tenga como objetivo dejar impunes las conductas investigadas que hayan sido acreditadas. No obstante, en todo momento se respetará el derecho de defensa de la persona denunciada y se garantizará su derecho a valorar las pruebas que se presenten durante la investigación o instrucción del expediente correspondiente.

8. DEBER DE SECRETO

Todas las personas implicadas durante este procedimiento, deberán mantener el más estricto deber de secreto respecto de cualquier dato que afecte al expediente.

En el caso de colaboradores externos, la obligación será asumida al aceptar la tarea encomendada.

Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que se revele la identidad de la persona denunciante, de la persona denunciada, de los hechos, así como de los testigos que colaboren en la investigación.

9. PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

Prohibición de represalias, confidencialidad de identidad, medidas de apoyo conforme a Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

Tratamiento conforme RGPD y LOPDGDD.

11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Aplicación de régimen sancionador interno, Estatuto de los Trabajadores y normativa aplicable.

12. CONSERVACIÓN Y REGISTRO

Registro de informaciones con trazabilidad, garantizando seguridad y acceso restringido.

13. ENTRADA EN VIGOR

El presente procedimiento será aprobado por la dirección de SEMAF y comunicado a toda la organización.