Sindicato Español Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios

 

SEMAF

 

PROCEDIMIENTO GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (CANAL DE DENUNCIAS)

 

Versión:

v1

Fecha actualización:

01/07/2025

 

 

 ÍNDICE

 

  1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO.. 1
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.. 1
  3. RESPONSABLES. 1
  4. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 3
  5. REGISTRO DE LAS DENUNCIAS. 4
  6. ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS. 5
  7. TOMA DE DECISIÓN.. 6
  8. PLAZOS. 7
  9. COMUNICACIÓN CON EL DENUNCIANTE. 7
  10. DERECHOS Y DEBERES DEL DENUNCIANTE Y DENUNCIADO.. 8

10.1       Derechos del denunciante: 8

10.2       Deberes del denunciante: 8

10.3       Derechos del denunciado: 9

  1. RÉGIMEN SANCIONADOR. 9

 

Comisión de investigación hace investigación y resolución, y si tiene que ver con afiliados, irá a la comisión de garantías

 

1.      INTRODUCCIÓN Y OBJETO

SEMAF, con el fin de  prevenir las conductas contrarias a la ley, al código ético, así como cualquier otro comportamiento o conducta que pueda ser considerado irregular conforme a la normativa interna de la organización, pone a disposición de todas las personas trabajadoras de la organización, así como de las personas afiliadas, voluntarias, personas que participen de Comités y demás personas que de alguna forma colaboren con la entidad, un canal de denuncias, confidencial y con posibilidad de comunicaciones anónimas.

Las conductas irregulares o ilícitas pueden poner en riesgo el prestigio y el buen nombre de la entidad, por lo que SEMAF, dentro de su Sistema de Cumplimiento (Compliance) ha considerado indispensable la creación de un espacio de comunicación para la información de cualquier incumplimiento para poner las medidas oportunas y de control necesarias.

El presente Procedimiento tiene por objeto regular el funcionamiento del canal de denuncias garantizando, en todo momento, la confidencialidad del denunciante así como la ausencia de represalias contra el mismo con motivo de la denuncia realizada.

El diseño y desarrollo del canal de denuncias se ha efectuado teniendo en cuenta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y normativa de protección de datos de carácter personal.

2.      ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente procedimiento será aplicable a las denuncias presentadas por las personas trabajadoras de la organización, así como de las personas afiliadas, voluntarias, colaboradoras y cualquier persona que tenga algún tipo de relación con esta entidad (en adelante denunciantes).

Las denuncias podrán referirse a cualquier tipo de conductas que se consideren contrarias a la legalidad vigente, al Código Ético o a la normativa interna de la organización. Asimismo, podrán interponerse denuncias sobre comportamientos o conductas irregulares o que de alguna manera puedan afectar al correcto desarrollo de la relación profesional de la entidad con sus diferentes grupos de interés (personas trabajadoras, afiliadas, proveedores, clientes,…).

3.      RESPONSABLES

SEMAF ha designado a Grupo Persevera como proveedor de los servicios de asesoramiento del Sistema de Cumplimiento de la entidad, por el cual se han desarrollado, entre otras, diferentes políticas y procedimientos y un canal de denuncias (Sistema Interno de Información) accesible a todas las personas que tengan algún tipo de relación con SEMAF.

 

En este sentido, Grupo Persevera:

 

  1. Promoverá la implantación del Procedimiento del canal de denuncias y garantizará su cumplimiento.
  2. Recibirá las denuncias, a través del canal.
  3. Evaluará las denuncias, identificando si se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Procedimiento, pudiendo:
  4. declinar la denuncia en caso de no estarlo.
  5. transmitir y convocar a la Comisión de Investigación de aquellas denuncias que si están enmarcadas en el presente Procedimiento y puedan ser constitutivas de acoso.

 

  • Comisión de Investigación

La Comisión de Investigación estará formada por personas de SEMAF que a su vez, podrán contar con el asesoramiento de Grupo Persevera si así lo consideran.

 

Acometerán las siguientes funciones:

 

  1. Atenderán las denuncias que se les remita por parte de Grupo Persevera.
  2. Llevarán a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en el presente Procedimiento, teniendo acceso a la información y/o documentación que pudiera tener relación con la denuncia.
  3. Realizarán cuantas entrevistas sean necesarias a las personas afectadas y testigos, solicitando toda la información que ayude a aclarar aspectos de la denuncia recibida.
  4. En caso de que fuese necesario, recabar opinión de expertos tanto internos como externos.
  5. Archivar y custodiar en lugar seguro la documentación recabada.
  6. Mantener un exhaustivo cumplimiento en materia de protección de datos y confidencialidad de los hechos conocidos, incluso cuando no exista relación laboral.
  7. Elaborar un informe completo sobre la denuncia, actuaciones llevadas a cabo, información recabada y conclusiones llegadas a cabo por la Comisión de Investigación. Este informe será facilitado a la Comisión de Garantías de SEMAF.

 

  • Comisión de Garantías

 

La Comisión de Garantías de SEMAF es un órgano interno encargado de velar por el cumplimiento de los principios democráticos y estatutarios dentro del sindicato. Su función principal es resolver reclamaciones y conflictos relacionados con la violación de estos principios, tanto a nivel individual (afiliados) como colectivo (órganos del sindicato). Además, supervisa la aplicación de medidas disciplinarias internas, garantizando el funcionamiento democrático de la organización.

Así las cosas, en el marco de este procedimiento, será el órgano que reciba el informe de la Comisión de Investigación para valorar los hechos y actuaciones contempladas en el informe de conclusiones. En consecuencia, decidirá sobre la existencia o no de incumplimiento o falta, y propondrá, en su caso, las medidas correctoras y disciplinarias que considere oportunas.

 

Podrá apoyarse de personas de la organización así como de expertos externos si así lo considera.

 

Entre sus funciones estará:

  1. Velar por la observancia del contenido del Procedimiento
  2. Resolver cualquier interpretación o duda que pudiera surgir en cuanto a su aplicación.
  3. Proponer mejoras del Procedimiento.
  4. Resolver los expedientes que pudieran originarse.

 

4.      CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las personas que con motivo de la recepción, gestión y tramitación de la denuncia tenga acceso a los datos del denunciante y otras informaciones, guardarán máxima confidencialidad y reserva acerca de la identidad del denunciante y de los documentos o cualquier otro tipo de evidencia que se aporten a lo largo del proceso. Este deber de confidencialidad se mantendrá incluso aunque el profesional encargado de la gestión de las denuncias finalice su relación laboral con la entidad.

El diseño y desarrollo del canal de denuncias se ha efectuado teniendo en cuenta la la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como la normativa española de protección de datos de carácter personal.

Se mantendrá un registro con todas las denuncias recibidas y, en su caso, de toda la información durante el tiempo legalmente permitido por la normativa vigente en cada momento. El citado registro cumplirá con las medidas técnicas y organizativas de seguridad previstas el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la normativa vigente así como aquellas otras que se puedan aprobar en un futuro a este respecto.

Los datos de carácter personal obtenidos en el marco de la investigación interna serán cancelados, cuando dejen de ser necesarios y pertinentes y, en todo caso, en el plazo máximo de tres (3) meses desde que se registre la denuncia, salvo que la investigación siga en curso. Los datos personales relativos a denuncias que no sean objeto de investigación se cancelarán sin demora.

La cancelación consistirá en el bloqueo de los datos, esto es, la reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento, con excepción de su puesta a disposición de las Administraciones públicas y Jueces y Tribunales para la atención de posibles responsabilidades durante los periodos de prescripción correspondientes. Tras ello, se procederá a la supresión física de los datos.

Finalmente, a fin de poder mejorar el programa de cumplimiento de la entidad, se conservará de forma anonimizada, de modo que sea imposible la identificación del denunciante o de las personas que figuran en la denuncia.

Teniendo en cuenta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las denuncias podrán interponerse de manera anónima, si bien las mismas tienen un grado de dificultad importante a la hora de su resolución.

 

En cualquier caso, las comunicaciones recibidas serán confidenciales, debiendo todas las personas que participen durante el proceso mantener una estricta confidencialidad.

 

En caso de no seleccionar la opción de anonimato, en el momento de presentación de la denuncia, y en orden a realizar una correcta tramitación de la misma, se requerirán datos identificativos, incluyendo además un correo electrónico para intercambiar comunicaciones.

Todas las comunicaciones realizadas a través del Sistema Interno de Información (canal de denuncias), deberá presentarse con detalle de los hechos que se denuncian, pudiendo adjuntar documentación acreditativa de los hechos denunciados si la hubiere.

5.      REGISTRO DE LAS DENUNCIAS

En aras a garantizar la confidencialidad del denunciante así como de la información y/o documentación que se aporte con las denuncias, estas podrán interponerse por vía telemática a través del siguiente enlace:

https://app.turgpd.es/denuncias/ZVPq4O

Las denuncias serán dirigidas a Grupo Persevera para su análisis y gestión, convocando si procede, a la Comisión de Investigación, quien elaborará el informe correspondiente para que la Comisión de Garantía tome la decisión final.

La aplicación permite clasificar y tramitar la denuncia, así como asignar automáticamente un código o referencia con el cual el denunciante podrá consultar el estado de su denuncia en todo momento desde “seguimiento de la denuncias”.

Para cubrir otras posibilidades, se permite la recepción de comunicación por email a compliance@semaf.org.

Se comprobará en primer lugar que no existan otros procedimientos de investigación sobre el mismo hecho abiertos y en curso.

Asimismo, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; le informamos que toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023, de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a través del presente canal interno.

A través del Sistema Interno de Información (canal de denuncias) podrá encontrar mayor detalle sobre la aplicación y su uso.

6.      ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS

Si fuese necesario, se solicitará al denunciante información adicional para aclarar aspectos de la denuncia que sean claves para determinar si es susceptible de continuar con la investigación posterior. Esta solicitud podrá hacerse aunque la comunicación sea anónima, utilizando el canal puesto a disposición, a través de “Seguimiento de la denuncia”.

La Comisión de Investigación solicitará ayuda a Grupo Persevera y/u otros asesores externos, o bien, en caso de ser necesario, a otras personas de la entidad para poder realizar la investigación, en ningún caso se proporcionará el nombre del denunciante, y el del denunciado, solo si es estrictamente necesario para poder realizar las averiguaciones, manteniendo en cualquier caso la obligación de confidencialidad de todas las personas que participen durante el proceso.

Las primeras actuaciones a realizar por parte de la Comisión de Investigación son:

  1. Alcance de la información.
  2. Personas que se pueden encontrarse en situación de riesgo.
  3. Existencia de conflicto de intereses.
  4. Necesidad de toma de medidas urgentes para paliar la situación de riesgo.
  5. Ejecución de medidas urgentes para preservar las pruebas, es necesario que se tomen las medidas necesarias para evitar que las pruebas puedan ser destruidas o alteradas, para permitir un esclarecimiento de los hechos.

Una vez realizada la primera investigación de los hechos, la Comisión de Investigación tiene varias opciones:

  • Concluir que no es necesario realizar investigaciones adicionales.
  • Realizar investigaciones adicionales con recursos propios.
  • Realizar investigaciones adicionales con recursos externos especializados.
  • Concluir que la Comisión de Garantías deba o no intervenir en la resolución final de la comunicación recibida.

La toma de la decisión se debe de basar en los siguientes aspectos:

  • Volumen de la información y de los hechos.
  • Necesidad de una investigación independiente que luego se pueda presentar en un juicio o ante un tercero, para ello se utilizarán por ejemplo los informes periciales.
  • No conocerse las personas implicadas en la comisión de los hechos y por lo tanto la posibilidad de existencia de intereses contrarios a la ejecución de la correcta investigación.

 

En el informe de instrucción realizado por la Comisión de Investigación, se registrarán los siguientes aspectos:

 

  • La información descriptiva de la denuncia: fecha de interposición, referencia, origen, categoría, tipo, estado, nivel de riesgo, nivel de grupo de interés y hechos principales.
  • Medidas de urgencia llevadas a cabo para paliar efectos, motivación de las mismas y efectos.
  • Análisis de la información de la denuncia, veracidad de los hechos e investigaciones llevadas a cabo (internamente, externas, etc.)
  • Propuesta de actuación y de resolución. En este punto dependiendo del resultado de la investigación se deberán de tener en cuenta:
  • Medidas cautelares
  • Investigaciones adicionales
  • Eliminación de la denuncia
  • Investigación al denunciante, por realizar una denuncia falsa.
  • Comunicación a los tribunales o agentes de la autoridad por afectar a delitos que no puede cometer una persona jurídica.
  • Comunicación a los tribunales o agentes de la autoridad por afectar a delitos que puede cometer la persona jurídica.
  • Inicio de un expediente sancionador contra los denunciados por los actos realizados que no sean constitutivos de delitos pero que si sean un incumplimiento de la normativa interna.

 

Si a lo largo del proceso queda probada la mala fe, la falsedad de los datos o testimonios aportados, la Comisión de Investigación propondrá la incoación del expediente disciplinario a las personas responsables.

 

En aras de garantizar la protección efectiva de la persona denunciante y la correcta investigación de las denuncias, la Comisión de Investigación encargada de llevar a cabo el presente procedimiento tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Dirección cualquier actuación que pudiera impedir o dificultar la investigación de los hechos, así como cualquier conducta que tenga como objetivo dejar impunes las conductas contrarias a la ley y/o a normativa interna de la entidad que hayan sido acreditadas. No obstante, en todo momento se respetará el derecho de defensa de la persona denunciada y se garantizará su derecho a valorar las pruebas que se presenten durante la investigación o instrucción del expediente correspondiente.

 

7.      TOMA DE DECISIÓN

En el caso de que la Comisión de Investigación considere que no hay indicios para continuar con el curso de la denuncia se procederá a su archivo. En el supuesto de que no se proporcione la información solicitada, y no sea posible conseguirla por otros medios, también se procederá al archivo. En el caso de que en el futuro se consigan los datos requeridos, nuevos indicios o información adicional, será necesaria la apertura de un nuevo expediente.

 

En aquellos supuestos en los que la Comisión de Investigación considere necesaria la apertura de una investigación, realizará un informe razonando los motivos y será la encargada de llevar a cabo las investigaciones internas en el seno de la organización, con el fin de tomar las decisiones oportunas.

 

Una vez realizada las investigaciones oportunas, la Comisión de Investigación, en caso de que así lo considere por revestir especial gravedad o por cualquier otra circunstancia concurrente que así lo aconseje, facilitará toda la información necesaria a la Comisión de Garantías para la resolución final.

 

Para beneficiarse de los atenuantes las opciones que tiene la entidad son:

  • Confesar la infracción antes de que el procedimiento judicial se dirija contra la persona jurídica.
  • Colaborar con la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales.
  • Reparar o disminuir el daño causado.

 

Como premisas para la toma de decisión sobre los hechos denunciados el órgano decisor deberá de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Cumplimiento de la legalidad vigente, la entidad deberá colaborar siempre con las autoridades. En este aspecto deberá antes de tomar la decisión, asesorarse correctamente, ya que puede aportar información que empeore su situación procesal y que pueda llevar a su condena. Cuestión que choca directamente con el derecho a la defensa.
  2. Respeto de los derechos individuales de los trabajadores o directivos afectados por la denuncia.

8.      PLAZOS

Una vez recibida la comunicación, Grupo Persevera deberá dar acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la recepción de la comunicación.

 

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

 

Estos plazos tendrán que tenerse en cuenta por parte de Grupo Persevera para dar respuesta de acuse de recibo, convocar a la Comisión de Investigación y pueda procederse a investigar y realizar el informe, con el fin de posteriormente facilitar el mismo a la Comisión de Garantías para la toma de decisiones.

 

9.      COMUNICACIÓN CON EL DENUNCIANTE

Cualquier persona puede presentar la denuncia/comunicación a través de los siguientes canales de acceso:

(i) a través del canal: https://app.turgpd.es/denuncias/ZVPq4O  , canal confidencial, con posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, y desde donde se podrá verificar a través del código asignado, la situación del expediente.

(ii) por email a la dirección de correo electrónico compliance@semaf.org

(iii) ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes

 

En caso de que la comunicación se realizara de manera presencial, será necesario posterior presentación por escrito ratificando lo indicado presencialmente a través del canal de denuncias o correo electrónico puesto a su disposición.

 

Todas las denuncias recibidas serán tratadas con seriedad, transparencia, imparcialidad y confidencialidad evitando en todo momento que la organización pueda tomar represalias contra los anunciantes de buena fe.

 

Las comunicaciones que se realicen por el canal, dispondrán de un número de referencia facilitado de manera automática, el cual deberá ser guardado para hacer seguimiento de la misma. En aquellos casos que se presenten por correo electrónico, se deberá adjuntar informe a través del canal para unificar las comunicaciones en un único canal y disponer del número de referencia, el cual tendrá que ser informado a la persona denunciante.

 

Cuando la Comisión de Investigación, tras la revisión de la información recibida, considera que esta no es clara o completa, puede solicitar su ampliación al denunciante (siempre que sea posible) detallando los aspectos concretos que deben ser ampliados. En el caso de que la información facilitada no sea completa, adecuada o coherente, incluso después de solicitar su ampliación, la Comisión de Investigación procederá al archivo de la denuncia, registrando en su gestión los intentos de comunicación realizados.

 

Si, por el contrario, la información resulta adecuada y suficiente se realiza un análisis preliminar de la incidencia o denuncia para verificar su veracidad y claridad, así como que sea completa y que los hechos reportados sean relevantes.

 

10.  DERECHOS Y DEBERES DEL DENUNCIANTE Y DENUNCIADO

10.1              Derechos del denunciante:

  • Derecho de confidencialidad, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos supuestos en los que el denunciante consienta expresamente que se comunique al denunciado su identidad, cuando, de no ser así, no fuera posible proseguir con la investigación.
  • Derecho a la no represalia, siempre que actúe de buena fe.
  • Derecho a ser informado de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso.

10.2              Deberes del denunciante:

  • Actuar de buena fe. Las denuncias de mala fe podrán dar lugar a las medidas disciplinarias y/o sancionadoras que en su caso procedan contra el denunciante.
  • Aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos denunciados.
  • Deber de confidencialidad. El denunciante no podrá comunicar a ningún órgano o persona la identidad del denunciado, con las excepciones legalmente previstas.

La conducta del denunciante que actúe de buena fe y con voluntad de colaboración podrá ser tenida en cuenta por la entidad al efecto de calificar, o en su caso, sancionar su participación o relación con los hechos objeto de denuncia.

 

10.3              Derechos del denunciado:

  • Derecho a que se le comunique en el tiempo más breve posible que se encuentra inmerso en un proceso de investigación, fruto de una denuncia interpuesta sobre él o su actuación. La citada comunicación tendrá el contenido mínimo siguiente: el órgano encargado de la gestión, los hechos denunciados, los derechos que le asisten y el procedimiento de trámite de la denuncia.
  • Derecho de acceso a los datos registrados, excepto la identidad del denunciante y la de otras personas afectadas por el expediente, y derecho de rectificación de los datos personales que sean inexactos o incompletos.
  • Derecho a que se le informe de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso.

 

11.RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves. La mismas serán sancionadas según el convenio en vigor, en cada momento y/o Estatuto de los Trabajadores y/o régimen sancionador interno de la entidad.