ALCOY CONSULTING SL

 

 

 

 

 


 

Procedimiento de Gestión del

Canal de Denuncias

ALCOY CONSULTING SL

 


 

 

Índice

 

1. Objeto

2. Documentación

3. Difusión y Comunicación

4. Interpretación y Revisión

5. Alcance del Canal de Denuncias

    5.1. Ámbito subjetivo

    5.2. Ámbtio objetivo

6. Procedimiento de Tramitación de Denuncias

    6.1. Forma de remitir las denuncias

    6.2. Recepción de las denuncias

    6.3. Examen preliminar de la denuncia

    6.4. Admisión a trámite de las denuncias

    6.5. Investigación de las denuncias

    6.6. Audiencia de la persona denunciada

    6.7. Propuesta de resolución

    6,8. Resolución de las denuncias

    6.10. Adopción de medidas

7. Garancias del Canal de Denuncias y Protección del denunciante

    7.1 Confidencialidad

    7.2 Gestión de confiltos de interés

    7.3. Ausencia de represalias

    7.4. Denuncias de mala fe

    7.5. Protección de datos personales

   

1. OBJETO

Este procedimiento tiene por objeto regular el funcionamiento del Canal de Denuncias de ALCOY CONSULTING SL. definiendo el estatuto jurídico de denunciante y denunciado, así como las funciones y responsabilidades del órgano responsable de su gestión (Órgano de Control) y el procedimiento de tramitación de las denuncias.

El Canal de Denuncias incorpora, en su configuración y funcionamiento, los requerimientos legales y garantías de protección del denunciante recogidas en las siguientes normas y estándares de referencia en la materia:

  • Ley 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley de Protección de Datos) y Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y
    de ejecución de sanciones penales.
  • Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Art. 31 bis Código Penal y Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, que afecta a las denuncias y comunicaciones relativas al delito de prevención de blanqueo de capitales.

 

2. DOCUMENTACIÓN

Todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la tramitación e investigación de una denuncia, así como las decisiones adoptadas por el Órgano de Control y por la Administración de ALCOY CONSULTING SL deberán estar debidamente justificadas y documentadas, según el caso, en un informe o acta firmada.


3. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

Este Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias se pone a disposición de los miembros de ALCOY CONSULTING SL y otras partes interesadas, entre ellos, clientes, proveedores y otros terceros con los que se guarde cualquier tipo de relación; a través de la página web de la sociedad: http://www.alcoyconsulting.com.

 

4. INTERPRETACIÓN Y REVISIÓN

La interpretación de lo dispuesto en este procedimiento corresponderá al Órgano de Control designado por la Administración de ALCOY CONSULTING SL quien revisará sus disposiciones con carácter periódico y podrá proponer las adiciones y modificaciones que, en cada momento, considere oportunas para su actualización.


5. ALCANCE DEL CANAL DE DENUNCIAS


5.1. Ámbito subjetivo
El Canal de Denuncias de ALCOY CONSULTING SL se pone a disposición de todos sus miembros, así como de cualquier parte interesada con la que ALCOY CONSULTING SL mantenga relación (socios, trabajadores, clientes, proveedores, asociaciones, instituciones, etc.), para que pongan en conocimiento de ALCOY CONSULTING SL cualquier sospecha o conocimiento de alguna acción u omisión de las comprendidas en el ámbito objetivo y que haya sido, esté siendo o vaya a ser cometida por un miembro de ALCOY CONSULTING SL en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, en el supuesto de que el Órgano de Control tenga sospecha o conocimiento de alguna acción u omisión de las comprendidas en el ámbito objetivo, podrá iniciar de oficio una investigación, siguiendo lo establecido en el presente procedimiento.  

 

5.2. Ámbito objetivo

Podrán ser objeto de comunicación a través del Canal de Denuncias las acciones u omisiones que:

  • constituyan infracciones del Derecho de la Unión Europea,
  • puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave; comprendiendo entre éstas, específicamente, las que puedan implicar un quebrando económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • sean contrarias a la Misión, Visión, Valores y Principios de Actuación establecidos en el Código Ético de ALCOY CONSULTING SL.
  • y, en su caso, cualesquiera otras inherentes a las sociedades mercantiles autonómicas.

Se hace constar expresamente que el Canal de Denuncias no está concebido como un medio para la remisión de dudas, consultas, sugerencias, quejas o para la comunicación de otras conductas no incluidas en el ámbito objetivo antes indicado.  

 

5.3. Contenido de las denuncias

Las denuncias que se remitan a través del Canal de Denuncias deberán contener, al menos, la descripción clara y detallada de los hechos denunciados (momento y lugar de ocurrencia, posibles testigos, relato fáctico…).

Aunque no sea obligatorio, se recomienda indicar la identificación de la persona o personas denunciadas, en caso de conocer su identidad, y su relación con la empresa.

Todas las denuncias se deberán sustentar en un principio de prueba que permita acreditar los hechos denunciados, al menos, con carácter indiciario. Para ello, el Canal de Denuncias permite el envío de documentación de soporte de la denuncia.

Las denuncias podrán ser anónimas, es decir, la identificación de la persona que realiza la denuncia es potestativa.

El denunciante, podrá indicar un medio para recibir las notificaciones, ya sea un domicilio o lugar seguro, o un correo electrónico. En el caso de facilitar dicho medio de comunicación, se le remitirán notificaciones de la admisión y resolución de la denuncia.

 

6. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS

6.1. Forma de remitir las denuncias

La comunicación de denuncias a través del Canal de Denuncias se realizará mediante un formulario online que estará accesible de manera permanente en el siguiente enlace.: https://app.turgpd.es/denuncias/Z3ekzO.

También cabrá la posibilidad de presentar comunicaciones mediante una reunión presencial, previa solicitud de la misma a través del Canal de Denuncias y dentro del plazo máximo de siete días a contar desde la referida solicitud, conforme al procedimiento que se detallará con posterioridad.

Sin constituir la forma preferente para la presentación de comunicaciones, se podrán presentar denuncias a través de los canales externos de denuncias ante las autoridades administrativas competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Una vez recibida la comunicación, automáticamente, se emitirá una notificación que acredite la recepción de la misma cumpliendo con el plazo máximo de 7 días exigido por la legislación.

La emisión y recepción de la comunicación se realizará de forma anónima, en todo caso, cumpliendo lo previsto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y de la Privacidad de la Información implantado en ALCOY CONSULTING SL, y en todo caso, en aplicación de lo previsto en el Art. 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No obstante, además de lo anterior, a solicitud de la persona informante, también podrá presentarse la denuncia presencialmente solicitando una reunión con el Responsable del Sistema a través de la herramienta del Canal de Denuncias. En el supuesto de producirse este caso:

  • Una vez recibida la solicitud, el órgano Responsable de Sistema tendrá un plazo máximo de 7 días para convocar la reunión presencial, y dicha convocatoria se hará nuevamente a través del propio Canal Ético, indicándole lugar, fecha y hora.
  • En la convocatoria de reunión presencial se incluirá la advertencia de que la comunicación que se realice será grabada siempre y cuando así lo consienta explícitamente la persona informante, y se le informará, igualmente, del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  • Además, en esta primera comunicación se le informará también de la existencia de canales externos de información ante las autoridades competentes y en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  • Las personas informantes que deseen presentar la denuncia presencialmente se reunirán exclusivamente con el Responsable del Sistema, quien valorará inicialmente la idoneidad de las personas integrantes del Órgano de Control para el supuesto concreto con el objetivo de evitar posibles conflictos de interés o incompatibilidades.
  • En caso de que la persona informante opte por la modalidad presencial, se le informará de que el procedimiento en ningún caso podrá ser anónimo. Si bien, se garantizará que todas las personas que componen el Órgano de Control tienen la obligación de guardar reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que hayan sido objeto de denuncia, comunicación y consulta a través de este medio.
  • Todas las comunicaciones posteriores se realizarán mediante el buzón del Canal de Denuncias, así como la aportación de las pruebas que se estimen oportunas, con el fin de garantizar la veracidad y autenticidad del contenido de las comunicaciones y pruebas. Del mismo modo, la resolución del expediente se le comunicará a través de este medio.
  • Excepto la reunión presencial destinada a la presentación de la denuncia, el resto del procedimiento se llevará a cabo de la misma forma que recoge este protocolo para las comunicaciones escritas. 
  • En caso de que las denuncias no sean recibidas por las vías anteriormente indicadas o se remitan a algún miembro de ALCOY CONSULTING SL. distinto del Órgano de Control, se establece la obligación del receptor de la denuncia de remitirla inmediatamente al Órgano de Control y la garantía de mantener la confidencialidad de la comunicación recibida.

 

6.2. Recepción de las denuncias

Todas las denuncias que se envíen a través del Canal de Denuncias de ALCOY CONSULTING SL serán recibidas por el Órgano de Control, quien será el responsable de la gestión del Canal de Denuncias y se organizará atendiendo a lo dispuesto en el Procedimiento regulador de la actividad y funcionamiento del Órgano de Control de ALCOY CONSULTING SL.

Todas las denuncias recibidas se introducirán en un registro de denuncias, asignando a cada una de ellas un número de referencia único con el que poder identificarla a lo largo de toda su tramitación.

 

6.3. Examen preliminar de la denuncia

En el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción de la denuncia, el Órgano de Control realizará un examen preliminar sobre los hechos y la existencia de pruebas o indicios suficientes para su admisión o no a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés con el Órgano de Control o con cualquiera de sus miembros en caso de ser un órgano colegiado.

Las conclusiones del Órgano de Control sobre el estudio preliminar de la denuncia serán recogidas en un informe, en el que no constarán los datos sobre la identidad de la persona denunciante para garantizar la confidencialidad e imparcialidad en la toma de decisiones durante su admisión a trámite.


6.4. Admisión a trámite de las denuncias

Una vez emitido el informe, el Órgano de Control convocará una reunión en la que se abordará la procedencia de admitir, o no, a trámite la denuncia y la existencia de pruebas o indicios suficientes sobre las que motivar esta decisión. En la convocatoria de la reunión deberá acompañarse el informe elaborado para su valoración por todos los miembros del Órgano de Control, caso de ser un órgano colegiado.

La convocatoria, celebración de reuniones y adopción de acuerdos por el Órgano de Control se ajustará a lo establecido en el Procedimiento regulador de la actividad y funcionamiento del Órgano de Control.

El Órgano de Control únicamente podrá acordar la no admisión a trámite cuando:

  • los hechos denunciados no se refieran a alguna de las personas comprendidas en el ámbito subjetivo antes indicado y/o cuando
  • los hechos denunciados no estén incluidos en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias.

 

En el supuesto de que la denuncia sea inadmitida por no estar los hechos incluidos en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, el Órgano de Control podrá dar traslado de los hechos a otros órganos internos en cada caso competentes para que den respuesta a la comunicación formulada a través de otros procedimientos
internos establecidos a tal efecto, en su caso, por ALCOY CONSULTING SL.

Se hace constar expresamente que el incumplimiento de requisitos formales no será óbice para la admisión a trámite de una denuncia. No obstante, en caso de que la denuncia se haya remitido falseando la identidad de la persona denunciante o no se haya aportado ninguna prueba indiciaria sobre la veracidad de los hechos denunciados, el Órgano de Control estará facultado para inadmitir a trámite la denuncia.

Una vez adoptada la decisión sobre la admisión a trámite por el Órgano de Control, comunicará tal decisión a la persona denunciante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de resolución. 

 

6.5. Investigación de las denuncias

En la misma reunión en que se admita a trámite la denuncia, el Órgano de Control decidirá cómo se realizará el proceso de investigación de los hechos denunciados de cara a acreditar la veracidad y realidad de estos, así como a analizar sus posibles consecuencias. Esta fase de investigación podrá ser dirigida por un instructor
designado a tal efecto por el Órgano de Control, en la persona de un experto independiente en materia de prevención de delitos, ocupándose, en tal caso, dicho asesor externo de la tramitación del expediente (en adelante, el “instructor”).

Todas las investigaciones iniciadas se introducirán en un registro de denuncias, manteniendo el número de referencia único asignando a la denuncia y con el que poder identificarla a lo largo de toda su tramitación.

El instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo, entre otros, el acceso a documentación, entrevista con la persona denunciante incluso para solicitar información adicional, entrevista con la persona denunciada, entrevista de testigos, realización de auditorías específicas y contratación de peritos o asesores externos.

En cualquier caso, todas las actuaciones que se realicen en el marco de la gestión y tramitación de la investigación de la denuncia respetarán los derechos fundamentales, garantizando la licitud y evidencia de las pruebas obtenidas.

Además, todas las actuaciones garantizarán la confidencialidad de la identidad de la
persona denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia, impidiendo el acceso de personal no autorizado a las mismas.

En el supuesto de que, a la vista de la información recabada durante la fase de investigación, el instructor aprecie la existencia de situaciones que requieran una actuación inmediata para salvaguardar los intereses de ALCOY CONSULTING SL o de terceros, lo pondrá en inmediato conocimiento del Órgano de Control, quien podrá adoptar medidas cautelares tales como:

  • Medidas necesarias para reducir o mitigar los posibles perjuicios económicos ocasionados a ALCOY CONSULTING SL. o a terceros.
  • Medidas tendentes a la recuperación de activos que hubieran sido fraudulentamente utilizados o distraídos.
  • Medidas para asegurar la conservación de las pruebas necesarias para la investigación de los hechos denunciados.
  • Medidas necesarias para corregir las debilidades de control interno detectadas.
  • Comunicación inmediata de los hechos denunciados a las autoridades policiales y/o judiciales.

 

La identidad de la persona denunciante no será revelada ni a la persona denunciada, ni a terceros que participen en la investigación. Exclusivamente se podrá revelar la identidad de la persona informante a la Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.  

 

6.6. Audiencia a la persona denunciada

Paralelamente, en el momento de apertura de la fase de investigación, el Órgano de Control informará a la persona denunciada de la recepción de la denuncia, de las acciones u omisiones que se le atribuyen, del tratamiento de sus datos personales, de la decisión de abrir una investigación y, en su caso, de los resultados preliminares de la investigación.

En aplicación del principio de contradicción y presunción de inocencia, deberá darse audiencia la persona denunciada para que pueda ser oída, aportar la información y documentación necesaria para garantizar su derecho de defensa, a través de cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico español. En todo momento se respetará la presunción de inocencia y el honor de la persona denunciada.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona denunciada, la misma tendrá acceso a la información del expediente, si bien la misma no podrá en ningún caso contener información alguna que pudiera revelar la información que pudiera identificar o hacer identificable a la persona denunciante.

Esta comunicación a la persona denunciada podrá retrasarse con carácter excepcional, siempre que así lo decida el Órgano de Control; cuando existan sospechas fundadas y objetivas de que la comunicación a la persona denunciada podría comprometer la investigación, o existiera riesgo de destrucción de las pruebas. 

 

6.7. Propuesta de resolución

Una vez finalizada la investigación, el instructor elaborará un informe con las conclusiones obtenidas durante la misma en el plazo no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

  • Este informe deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
    Copia de la denuncia (fecha de recepción, hechos denunciados, etc.).
    Descripción de las actuaciones realizadas en el marco de la investigación, resultados obtenidos y medidas previas adoptadas.
  • Declaración de la persona denunciada y, en su caso, de la persona denunciante y pruebas aportadas por cada una de las partes.
  • Propuesta de resolución de la denuncia (bien mediante su archivo, o mediante la adopción de medidas disciplinarias). Las medidas disciplinarias propuestas deberán ser conformes con el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en ALCOY CONSULTING SL.

 

Una vez recibido el informe del instructor, el Órgano de Control convocará una reunión para el estudio y debate de dicho informe y la elaboración de una propuesta de resolución. A efectos aclaratorios, se hace constar que la propuesta de resolución efectuada por el Órgano de Control no será vinculante para el órgano competente para la resolución de la denuncia, según se indica en el apartado siguiente.  

 

6.8. Resolución de las denuncias

Para garantizar la imparcialidad e independencia en las distintas fases de la tramitación de una denuncia, la decisión final sobre el archivo de la denuncia o la aplicación de medidas disciplinarias corresponderá a la Administración de ALCOY CONSULTING SL.

El Órgano de Control elevará la propuesta de resolución a la Administración de ALCOY CONSULTING SL en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la que se disponga de dicha propuesta de resolución al objeto de tomar la decisión final sobre el archivo de la denuncia o, en su caso, la adopción de medidas disciplinarias.

El archivo de la denuncia sólo será posible cuando, a juicio de la Administración de ALCOY CONSULTING SL, los hechos denunciados o su autoría no hayan quedado suficientemente acreditados, o éstos no constituyan una conducta subsumible en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias.

Una vez adoptada la decisión de resolución, que deberá constar por escrito y estar suficientemente motivada, la Administración de ALCOY CONSULTING SL informará Órgano de Control, a través de su Secretario si fuera un órgano colegiado, de la resolución adoptada. 

Asimismo, el Órgano de Control, deberá informar del resultado de la resolución de la denuncia al resto de sus miembros, así como a la persona denunciante, salvo en el caso de que fuera una denuncia anónima y no hubiera proporcionado ningún medio para notificaciones; y a la persona denunciada en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la decisión de resolución de la Administración de ALCOY CONSULTING SL.

 

6.9. Adopción de medidas 

En el supuesto de que la Administración de ALCOY CONSULTING SL decida adoptar medidas disciplinarias, la ejecución de las concretas medidas disciplinarias corresponderá al órgano competente que se designe al efecto, por la Administración de ALCOY CONSULTING SL.

Las medidas disciplinarias o correctivas que, en su caso, se adopten deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y se aplicarán siempre con pleno respeto a la normativa que resulte de aplicación y a los derechos fundamentales de la persona sancionada.

Finalmente, en el supuesto de que el hecho denunciado pudiera indiciariamente constituir un ilícito penal, se trasladará la información al Ministerio Fiscal. En caso de que los hechos denunciados afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

 

7. GARANTÍAS DEL CANAL DE DENUNCIAS Y PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

 

7.1. Confidencialidad

ALCOY CONSULTING SL garantiza la máxima confidencialidad con respecto a todos los datos recogidos y tratados en la gestión del Canal de Denuncias y, en especial, en relación con la identidad de la persona denunciante.

Con el objetivo de reforzar dicha confidencialidad, el informe que elabore el Órgano
de Control según lo previsto en el apartado 6.3 no contendrá la identidad de la persona denunciante. Para salvaguardar la más estricta confidencialidad, las personas implicadas en la tramitación de las denuncias firmarán un acuerdo de confidencialidad específico.

Asimismo, se hace constar que el derecho de acceso concedido por la normativa sobre protección de datos de personales se limitará a los datos personales del solicitante, no teniendo acceso en ningún caso la persona denunciada a los datos identificativos de la persona denunciante.

 

7.2. Gestión de conflictos de interés

En caso de que alguno de los miembros del Órgano de Control o de la Administración de ALCOY CONSULTING SL se encuentre incurso en un conflicto de interés, real o potencial, se articularán los mecanismos necesarios para que, en ningún caso, tenga conocimiento de la identidad de la persona denunciante y deberá abstenerse de participar en la gestión de la denuncia, quedando privado del derecho de voto en la adopción de decisiones relacionadas con la tramitación de la denuncia.

Se considera, a título ejemplificativo, que concurre un conflicto de interés en los siguientes casos:

  • Estar implicado en los hechos denunciados o tener un interés personal o profesional en los mismos.
  • Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con el denunciante o denunciado.
    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el denunciante o denunciado.

 

La persona en la que se den algunas de las circunstancias señaladas en el punto anterior lo deberá comunicar, de manera inmediata, a cualquier miembro del Órgano de Control, en el caso de tratarse de un órgano colegiado, o bien a la Administración de ALCOY CONSULTING SL, en el caso de tratarse de un órgano unipersonal; quien en cada caso - resolverá sobre la efectiva existencia de conflicto de interés en el plazo de cinco (5) días hábiles, previos los informes, declaraciones responsables y comprobaciones que considere oportunos.

La falta de comunicación de los posibles conflictos de interés o la no abstención en los casos en que así se haya acordado por el Órgano de Control, o por la Administración de ALCOY CONSULTING SL si el conflicto deriva del Órgano de Control unipersonal, dará lugar a la responsabilidad de la persona en la que concurra dicho conflicto.

No obstante, la actuación de las personas en las que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en los que hayan intervenido.

 

7.3. Ausencia de represalias

Se prohíbe rotundamente la adopción de cualquier tipo de acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia, tentativas de represalia, penalización o menoscabo contra aquellas personas que remitan una denuncia de buena fe a través del Canal de denuncias de ALCOY CONSULTING SL.

ALCOY CONSULTING SL articulará los mecanismos y procedimientos necesarios en cada caso concreto para garantizar la indemnidad de la persona denunciante de buena fe, sancionando adecuadamente cualquier tipo de represalia que, en su caso, pudiera sufrir como consecuencias de la denuncia remitida.

Toda persona denunciante que se sienta víctima de un acto de represalia o consecuencias negativas para su empleo por haber presentado una denuncia deberá notificar inmediatamente dichas circunstancias al Órgano de Control que investigará la denuncia y, de ser necesario, tomará medidas correctivas oportunas.

La persona denunciante gozará de medidas de protección en relación con las posibles represalias que puedan verse articuladas en forma de:

  • suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes;
  • degradación o denegación de ascensos;
  • cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo,
  • reducción salarial o cambio del horario de trabajo;
  • denegación de formación;
  • evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales;
  • imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias;
  • coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo;
  • discriminación, o trato desfavorable o injusto;
  • no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido;
  • no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal;
  • daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
  • inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector;
  • terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
  • anulación de una licencia o permiso;
  • referencias médicas o psiquiátricas.

 

7.4. Denuncias de mala fe

Se entenderá que una denuncia se ha formulado de buena fe cuando esté basada en indicios o creencias razonables y no esté motivada por un ánimo de venganza o de causar un perjuicio a la persona denunciada.

Por el contrario, se tomarán las medidas disciplinarias o de otro tipo que, en cada caso, se estimen oportunas contra aquellas personas que hayan interpuesto una denuncia con conocimiento de su falsedad, o manifiesto desprecio a la verdad, o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona denunciada.

 

7.5. Protección de datos personales

El responsable del tratamiento de los datos personales que se traten en el marco de la gestión del Canal de Denuncias como consecuencia de una denuncia y, en su caso, la correspondiente investigación es ALCOY CONSULTING SL., con NIF B53297305 y domicilio social en MOSSEN TORREGROSA, 17 BAJO. 03801, ALCOY (Alicante), España.

Las personas autorizadas para tratar los datos personales obtenidos a través del Canal de Denuncias se limitan a quienes desarrollan funciones de control interno en ALCOY CONSULTING SL, conforme a lo previsto en este procedimiento:

  • el Órgano de Control de ALCOY CONSULTING SL y la Administración de ALCOY CONSULTING SL;
  • el responsable de los servicios legales en el caso de que se inicien acciones legales que correspondan;
  • los encargados del tratamiento con los que se tenga pactada prestación de servicios y contrato de encargo del tratamiento de datos;
  • la entidad prestadora de servicios de confianza cualificada para la gestión de la plataforma del canal de denuncias y
  • el delegado de protección de datos, en caso de que se haya nombrado

 

Todas las anteriores personas están contractualmente obligadas a un deber de secreto, reserva y confidencialidad.

Para cualquier consulta relativa al tratamiento de los datos personales o para el ejercicio de derechos es desideriosantonja@gmail.com.

Los datos personales tratados en el marco de la gestión del Canal de Denuncias serán limitados a los voluntariamente proporcionados por la persona denunciante, en el caso de denuncias no anónimas, y a los estrictamente necesarios para tramitar las denuncias recibidas y, en su caso, investigar los hechos denunciados. Dichos datos serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar, investigar y/o resolver las
correspondientes denuncias y para establecer las comunicaciones y notificaciones conforme a este procedimiento. La información obtenida mediante el Canal de Denuncias no será utilizada con una finalidad distinta.


La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personal tratados en el marco de la gestión del Canal de Denuncias es el cumplimiento de una obligación legal conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información tratada en el contexto de la investigación de una denuncia podrá ser comunicada a asesores legales externos y a los órganos judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autoridad administrativa a quien en su caso se traslade el resultado de la investigación, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.

Los datos personales tratados en el marco de la gestión del Canal de Denuncias se conservarán en el sistema del Canal de Denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados y, en su caso, mientras se desarrolle el proceso de investigación y resolución de las denuncias presentadas, y siempre por un plazo máximo de 3 meses desde la denuncia.

No obstante, los datos personales podrán ser tratados por un plazo superior fuera del sistema del Canal de Denuncias, en caso de que, del resultado del proceso de investigación iniciado con motivo de los hechos denunciados, pudiera derivarse la necesidad de ejercitar las acciones legales oportunas y/o que pudieran dar lugar a la apertura de un proceso judicial, en cuyo caso se conservarán hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

Transcurrido el plazo previsto los datos personales deberán suprimirse o bloquearse fuera del Canal de Denuncias si se conservan de dicho modo con la finalidad de evidenciar, auditar o mejorar el funcionamiento del Canal de Denuncias.

Los datos personales contenidos en las denuncias no admitidas a trámite, solamente podrán constar de forma anonimizada, es decir sin que haya datos personales asociados a las mismas y sin que proceda la aplicación de bloqueo. 

Los datos personales facilitados a través del Canal no son, en ningún caso, objeto de transferencia internacional de datos.

Las personas cuyos datos personales sean tratados en el marco de la gestión del Canal de Denuncias podrán ejercitar sus derechos de protección de datos personales en los términos y con el alcance reconocido en cada momento la legislación vigente. En todo caso se informa que:

  • Tendrán derecho a obtener confirmación sobre si en ALCOY CONSULTING SL se están tratando sus datos personales o no –en el marco de la gestión del Canal de Denuncias-, así́ como a solicitar la rectificación de los datos inexactos, o en su caso, solicitar su supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la gestión del Canal de Denuncias.
  • Tendrán derecho al acceso a sus datos personales propios. Es decir, a la persona denunciada no se le proporcionará información sobre la identidad de la persona que haya formulado la denuncia.
  • Cuando la persona denunciante solicite una reunión con Órgano de Control de ALCOY CONSULTING SL con finalidad de presentar una denuncia, previa información sobre el tratamiento de datos personales de la persona denunciante y su expreso consentimiento, ALCOY CONSULTING SL garantizará la conservación del contenido de la reunión en un formato duradero y
    accesible que podrá ser comprobado, rectificado y aceptado mediante la firma de la persona denunciante.

 

En caso de que la persona denunciada ejerza el derecho de oposición se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales con la finalidad informada.

Para revocar el consentimiento otorgado, así́ como para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá dirigirse la solicitud por escrito al siguiente domicilio postal: MOSSEN TORREGROSA, 17 BAJO. 03801, ALCOY (Alicante), España o mediante correo electrónico a desideriosantonja@gmail.com . La solicitud deberá contener expresamente el nombre y apellidos del interesado; copia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo valido del interesado o los de su representante en caso de actuar bajo representación, incluyendo en tal caso el título acreditativo de la representación; domicilio a efectos de notificaciones y especificación del objeto de la solicitud o derecho que se ejercita.

Los interesados podrán también reclamar en cualquier momento ante la Agencia Española de Protección de Datos (como tal Autoridad de Control competente en materia de protección de datos personales), y especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid o a través de la web https://www.aepd.es.